Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 14 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo en las Diligencias Previas núm. 948/16 solicitando su revocación y que se practiquen diligencias (declaración como investigada de la Sra. Agueda y transcripción de declaraciones) y la prorroga extraordinaria del plazo de instrucción, habiéndose desestimado el recurso de reforma interpuesto previamente con carácter principal mediante auto de 5 de diciembre de 2019, presentando escrito de alegaciones en fecha de 19 de diciembre de 2019 en el que desiste de la citación de la Secretaria del Ayuntamiento Sra. Agueda como investigada.
Resumen: Sanción por la emisión de 6 comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados fuera del horario comprendido entre las 20.30h y 6h. Estimación del recurso de casación. El criterio general que se desprende de la LGCA es la exigencia de responsabilidad por las infracciones a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual en cuanto les incumbe la responsabilidad editorial y ejercen el control efectivo sobre la selección de los programas, su contenido y organización. Únicamente, de forma mucho más acotada, dicha responsabilidad administrativa será aplicable "cuando proceda, con arreglo a esta ley", a los prestadores del servicio de comunicación electrónica. La ley establece la responsabilidad editorial y la vincula al control efectivo de la programación, de modo que la responsabilidad por la infracción de las condiciones de emisión de publicidad corresponde al prestador del servicio de comunicación audiovisual, sin que pueda asimilarse su responsabilidad o dirigirse indistintamente a los prestadores de comunicaciones electrónicas, pues la función de estos últimos se circunscribe a la mera difusión de contenidos suministrados por otros proveedores; salvo en el supuesto que resulte acreditado un conocimiento o control previo de los contenidos ilícitos. La intervención de la recurrente lo fue en su condición de prestadora del servicio de comunicación electrónica, sin que conste su conocimiento previo de publicidad contraria a la LGCA.