Resumen: PRIMERO.-Comisión de apertura. Obligado al pago.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del trabajador contra la sentencia que declara el despido disciplinario que acordó la empresa como procedente, al entender grave y culpable la conducta imputada en la carta de despido y consistente en malos modos y amenazas a compañeros de trabajo y clientes del hotel en el que trabaja como cocinero un día concreto, en el que se presentó al trabajo tarde, observando tal conducta en tres ocasiones en las siguientes horas, pues por dos veces, volvió al hotel ese día. El fallo del Tribunal se basa en que la empresa decidió notificar esa carta por burofax al domicilio que constaba en el parte médico de incapacidad temporal que al día siguiente de esos hechos presentó el trabajador, constando que no se entregó personalmente el mismo, sino que se dejó aviso para que el demandante fuese a recoger el mismo a Correos y Telégrafos, así como que la empresa le remitió un correo a su teléfono advirtiéndole que se había intentado esa notificación y que se pasase a recoger la carta. El demandante pasó a por ella a los meses, pero dentro del plazo previsto en la normativa reglamentaria al efecto y en todo caso, luego presentada la papeleta de conciliación. La Sala no aprecia mala fe en el demandante con respecto a una supuesta conducta de eludir esa recepción, considerando que la recogió en plazo, declarándose improcedente por no notificarse en forma escrita debida aquel despido.